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¿Realmente sabemos qué comemos?

 

LEY DE ETIQUETADO FRONTAL

1. ¿Qué es la ley de etiquetado? El proyecto de ley que dispone un etiquetado frontal con advertencias.

2. ¿Cuál es el objetivo de la ley? El principal objetivo del proyecto es dejar a la vista de todas y todos los consumidores la presencia en alimentos y bebidas de altos niveles de los denominados "nutrientes críticos" (grasas totales, grasas saturadas, sodio, azúcares y/o calorías), según criterios basados en el "Perfil de Nutrientes de la OPS".

3. ¿Qué cambia la ley? De aprobarse la ley, los productos que sobrepasen los límites fijados por el organismo deberán tener en el frente de sus envases una etiqueta octogonal negra, con borde y letras de color blanco, que advierta sobre el exceso del nutriente crítico que corresponda en cada caso.

 

Fuente  Página 12

 

4. ¿Qué dice la organización mundial de la salud? Para la OMS, el dictamen de la ley de etiquetado es "un paso más hacia una alimentación saludable"

De este modo el organismo internacional expresó su aprobación del dictamen favorable que obtuvo en la Cámara de Diputados la iniciativa que ya había aprobado el Senado.

 
Fuente: Télam digital 

  • Unicef derriba mitos sobre el etiquetado frontal de alimentos y se alegra porque se aprobó la ley

  • En el marco del día nacional de lucha contra la obesidad que se celebra el 20 de octubre, Unicef difundió un comunicado que busca ¨derribar los mitos que se ocultan detrás del rechazo a un proyecto de ley necesario para prevenir la malnutrición, sobre todo de niñas, niños y adolescentes

 

Fuente: Télam digital

Con 200 votos a favor, 22 en contra y 16 abstenciones, 

¡se aprobó la ley!

Medidas que se tomaran a partir del proyecto

1. Advertirá a consumidores sobre los excesos de componentes como azúcares, sodio, grasas saturadas, grasas totales y calorías, a partir de información clara, oportuna y veraz.

2. Promueve la prevención de la malnutrición en la población y la reducción de enfermedades crónicas no transmisibles.

3. Se dirigira a fabricantes, fraccionadores y envasadores que distribuyan, comercialicen o importen, que hayan puesto su marca o integren la cadena de comercialización de alimentos y bebidas analcohólicas de consumo humano, en todo el territorio de la República Argentina.

4. Los alimentos y bebidas analcohólicas envasados y comercializados en la Argentina van a colocar leyendas como "Exceso en azúcares", "Exceso en sodio", "Exceso en grasas saturadas", "Exceso en grasas totales", y/o "Exceso en calorías".

5. En caso de contener edulcorantes, el envase va a contener una leyenda precautoria inmediatamente por debajo de los sellos de advertencia con la leyenda: "Contiene edulcorantes, no recomendable en niños/as".

6. En caso de contener cafeína, el envase contendrá una leyenda precautoria inmediatamente por debajo de los sellos de advertencia con la leyenda: "Contiene cafeína. Evitar en niños/as".

7. El sello adoptará la forma de octógonos de color negro con borde y letras de color blanco en mayúsculas. El tamaño de cada sello no será nunca inferior al 5% de la superficie de la cara principal del envase.

8. No podrá estar cubierto de forma parcial o total por ningún otro elemento. En caso de que el área de la cara principal del envase sea igual o menor a 10 centímetros cuadrados y contenga más de un sello, la autoridad de aplicación determinará la forma adecuada de colocación de los sellos.

9. Los valores máximos de azúcares, grasas saturadas, grasas totales y sodio establecidos deben cumplir los límites del Perfil de Nutrientes de la Organización Panamericana de la Salud.

10. Se exceptúa de la colocación de sello en la cara principal al azúcar común, aceites vegetales y frutos secos.

 

Fuente: Pagina 12 

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